España tiene dos cambios de facturación importantes en marcha. Se parecen, comparten parte del vocabulario y pueden afectar a una misma factura, pero resuelven problemas distintos.

VERI*FACTU no es la factura electrónica B2B. Cumplir uno de los dos marcos no significa automáticamente cumplir el otro.

La distinción importa al diseñar un producto. Si mezclas ambos proyectos bajo una sola etiqueta, es fácil terminar enviando el documento equivocado, prometiendo una cobertura que no existe o descubriendo demasiado tarde que faltaba un segundo flujo.

VERI*FACTU regula cómo funciona el sistema de facturación

El Reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación se ocupa de los programas utilizados para emitir facturas. Exige que el sistema genere registros seguros, encadenados e inalterables y que incluya un código QR en las facturas afectadas.

En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite a la AEAT un registro de facturación por cada factura. Ese registro contiene un resumen estructurado de datos fiscales, pero la propia AEAT aclara que no es una factura electrónica y no contiene necesariamente todo el documento.

La factura puede seguir entregándose como PDF o incluso en papel cuando la normativa aplicable lo permita. Lo relevante para VERI*FACTU es el comportamiento del sistema, la integridad de sus registros y, en esa modalidad, su remisión a la AEAT.

Las fechas generales de adaptación indicadas actualmente por la AEAT son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos.

La factura electrónica B2B regula el documento y su intercambio

La obligación B2B nace de la Ley 18/2022 y ha sido desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Se refiere a facturas entre empresarios y profesionales: el emisor debe expedir y transmitir una factura en formato electrónico estructurado, y el destinatario debe poder recibirla.

El sistema español combinará plataformas privadas interoperables con una solución pública de facturación electrónica. También incorpora estados de la factura e información de pago. No es simplemente mandar un PDF por correo electrónico.

El real decreto entró en vigor en abril de 2026, pero su aplicación efectiva depende de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública. A partir de esa orden, el plazo general será de doce meses para quienes superen ocho millones de euros de volumen de operaciones y de veinticuatro meses para el resto. Por tanto, hoy no existe una única fecha de calendario que pueda darse por cerrada sin comprobar antes esa orden.

Una misma venta puede necesitar los dos flujos

Imagina una empresa española que factura a otra empresa española mediante un sistema sujeto al reglamento de sistemas informáticos.

  • El flujo B2B crea y entrega la factura electrónica completa en una sintaxis admitida, a través de la infraestructura de intercambio correspondiente.
  • El flujo VERI*FACTU genera el registro fiscal, lo encadena con el anterior y lo remite a la AEAT.

Ambos flujos parten de la misma operación comercial, pero no transportan el mismo artefacto ni tienen el mismo destinatario. La factura completa viaja al cliente y a la infraestructura B2B. El registro VERI*FACTU viaja a la AEAT.

También hay facturas afectadas por los requisitos del sistema informático que no son B2B. Una venta a un consumidor puede necesitar QR y registro de facturación sin convertirse por ello en una factura electrónica entre empresas.

Qué debería separar tu arquitectura

El modelo interno puede compartir clientes, líneas, impuestos, numeración y totales. A partir de ahí conviene tratar como salidas distintas:

  • el documento de factura que recibe el cliente;
  • el registro fiscal inmutable y su cadena;
  • la remisión y respuesta de la AEAT;
  • el intercambio B2B y sus estados de entrega, aceptación o pago.

Separar estas responsabilidades evita que una caída externa bloquee innecesariamente la emisión y permite corregir, reintentar y auditar cada canal según sus propias reglas.

Qué cubre FiscalRail hoy

FiscalRail se centra actualmente en la emisión de facturas españolas y en VERI*FACTU: numeración, impuestos, documentos inmutables, PDF, QR, registros encadenados, autorización ante la AEAT, remisión y seguimiento de resultados.

FiscalRail no ofrece todavía el intercambio obligatorio de factura electrónica B2B descrito por el Real Decreto 238/2026. No presentamos una factura PDF ni un registro VERI*FACTU como sustituto de esa futura integración.

Puedes consultar nuestra introducción a VERI*FACTU o crear una cuenta Test para recorrer la emisión, el QR y los resultados simulados sin contactar con la AEAT.

Este artículo describe el marco general a 24 de agosto de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Comprueba la normativa y las fechas aplicables a tu caso con un asesor.